Cómo actuar ante un despido

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La decisión empresarial de despedir a alguien puede ser impugnada

Cuando un empresario adopta la decisión de despedir a uno de sus trabajadores, ésta siempre debe ser por escrito. Los despidos se clasifican en cuatro tipos:

-Despido improcedente: la empresa directamente, por medio de la carta de despido, puede reconocer la improcedencia de esa decisión extintiva; por lo que abonará una indemnización de 45 días por año de servicio (hasta febrero de 2012, en la que esa cuantía se ve reducida a 33 días por año de servicio). También, por medio del pertinente proceso judicial, el juez que conozca el caso puede declarar en sentencia la improcedencia de ese despido, obligando a la empresa que a su elección readmita al trabajador abonando los salarios dejados de percibir durante el proceso judicial o indemnizándolo en la cantidad anteriormente señalada.

-Despido por causas objetivas: este tipo de despido está muy presente en los tiempos actuales y es el conocido como despido por causa económica. En este caso, cuando la empresa acredite una situación económica mala o prevea que lo va a ser, podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de 20 días por año de servicio. Sólo comentar, sin ánimo de ser exhaustivo, diremos que los despidos objetivos no sólo son por causa económica, sino que pueden ser otras distintas como causas técnicas, organizativas, de producción, etc. Como curiosidad mencionar que pueden despedir a una persona, y citamos textualmente el Estatuto de los Trabajadores "por ineptitud" (art. 52 a).

-Despido nulo: este despido siempre va aparejado a los Derechos Fundamentales, es decir, para que se produzca un despido nulo se tiene que haber lesionado los DDFF del trabajador; como por ejemplo, que despidan a una persona por su condición sexual. En este caso, si se declara este despido como nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que existían antes de que se produjera el despido y abonándoles en todo caso, los salarios dejados de percibir durante el periplo judicial.

-Despido disciplinario: este tipo de despidos guarda mucha similitud con un procedimiento sancionador, y está orientado a las conductas más graves que un trabajador en el seno de su empresa pueda comenter. A modo de ejemplo, podemos citar el típico caso del trabajador que se dedica a cobrar a los clientes o tiene mucho contacto con la caja de la empresa, apropiándose indebidamente de cantidades que no les corresponden o "mete la mano" en la caja de la empresa. Por tanto, en estos casos la mercantil puede despedir al trabajador, pero no tendrá que abonar cantidad alguna a este empleado. Una duda muy recurrente en este sentido es que cuando una persona la despiden por motivos disciplinarios, aunque no tenga derecho a ningún tipo de indemnización, sí puede percibir el desempleo.

El procedimiento del despido se inicia siempre por escrito dirigido al trabajador en el que de manera muy clara y concreta el empresario debe exponer los motivos que le han llevado a esa decisión. Esta dato es muy importante, ya que si el empresario en la carta de despido ha alegado unos motivos, en el posterior procedimiento judicial no podrá alegar otros distintos a los referidos en la misma.


Desde la notificación de la carta, el trabajador dispone de 20 días para poder impugnar esa decisión, ese procedimiento se iniciará siempre por medio de una papeleta de conciliación, que tiene que ser presentada en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) o un organismo equivalente de cada Comunidad Autónoma. Si en esa conciliación no se llega a un acuerdo entre las partes, se tiene que acudir a la vía jurisdiccional social para impugnar el despido.

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