Indemnización por daños estructurales en un edificio

¿Es necesario registrar un contrato de alquiler privado? ¿Es válido para una mutua de seguros?

Validez ante una indemnización por daños estructurales en un edificio.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

No, no existe obligación de registrar el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, aunque puede ser aconsejable. La principal ventaja para el arrendatario a la hora de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro es que si la vivienda cambia de dueño, el inquilino mantiene su derecho a que se cumpla su contrato de arrendamiento, pues el nuevo dueño estaba en disposición de saber que esa vivienda estaba arrendada. En la cuestión que Vd. plantea depende de si tiene derecho a indemnización, pero en caso de tenerlo, desde luego, puede esgrimirlo para indicar que terceros conocían la existencia de un inquilino al estar el arrendamiento inscrito en el Registro.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Contestado

No es necesario inscribir en el Registro de la Propiedad los contratos de alquiler, si bien la inscripción supone una garantía, para hacer valer el contrato frente a terceros adquirentes del inmueble alquilado. No es habitual inscribirlos y, por supuesto, que son plenamente validos y eficaces, aun sin inscripción.

Si el inmueble alquilado tiene daños estructurales, el inquilino esta legitimado para reclamar la reparación a la propiedad, así como cualquier otro daño o perjuicio derivado de los daños estructurales y/o de su falta de reparación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

El contrato de arrendamiento es perfectamente válido y vinculante para las partes aunque no se haya inscrito. Ahora bien el art. 13 de la LAU establece en su apartado 1 que si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por una ejecución hipotecaria o sentencia judicial quedara extinguido el arrendamiento, salvo que se haya inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad. Para reclamar por daños estructurales no es necesraio que esté inscrito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

Contestado

Es conveniente inscribir el contrato para poder ejercitar ciertos derechos inherentes al contraftomtrsto de inquilinato.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor