Apartamentos Turísticos

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Algunas referencias sobre Apartamentos Turísticos . Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre

Como sabemos por las noticias, la semana pasada se rechazó  el Real Decreto ley 21/2018, de 14 de diciembre, que afectaba directamente a las viviendas turísticas; pero que pronto volverá a presentarse el  mismo, con un complemento, y será sometido a votación, y probablemente entrará en vigor, con algunas modificaciones.

Según el mismo, 1º) el comunero que desee dedicar un inmueble a alquiler vacacional, no debe comunicar nada a la Comunidad.

2º) Este Real decreto, exigía mayoría cualificada para que las comunidades de propietarios, puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

3º) Puede prohibirse el ejercicio de la actividad, con la redacción del art 17.12 de la LPH, al referirse a los términos limitar o condicionar, siempre se requeriría el voto favorable de las 3/% partes del total de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, es decir con uso del voto presunto del ausente.

4º) Se podían poner condiciones por la Comunidad, como exigir algunas actuaciones administrativas para el ejercicio de un derecho, como podía ser que si no se registra el inmueble en la administración, no podía ejercerse  la actividad de alquiler vacacional.

5º)La prohibición debe serlo con justa causa, no general, a aquellos arrendadores que no cumplan las obligaciones de la comunidad.

6º)Admisión del incremento de cuotas a los arrendadores de alquiler vacacional con tope en el 20%, que ya tenga fijado en sus gastos.

7º) Estos Acuerdos no tendrían efectos retroactivos para los comuneros, que ya vienen ejerciendo el alquiler vacacional.

8º) Afectaría a los que tienen alquiler vacacional, pero sin alta. ( alquileres que no tenían su documentación en regla).

Por tanto la noticia , que se ha escuchado semanas atrás , que por este real decreto se podría prohibir el alquiler vacacional, si lo decide la mayoría de la comunidad, habrá que entender, que lo que se refiere es más bien a una limitación o condicionamiento de la comunidad, para que cumpla con una serie de requisitos legales , aprobados en junta de propietarios.

Si tiene cualquier duda , póngase en contacto con nosotros, intentaremos solucionar su problema.

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