Compra piso inquilino
Abogado inmobiliario y desahucios Valencia - Isidoro Ricardo Manzanera Vila
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Efectivamente existe la posibilidad de subrogación por parte de parentesco hasta cierto grado, pero si hay un documento firmado por el inquilino titular por el que renuncia a ese derecho, en principio no hay problema, pues es una clausula no imperativa, y la parte arrendataria puede disponer de esa opción.
Seria vital conseguir el contrato original, al que se remite el nuevo contrato del 2005, pero este es el de referencia en los términos contratados, ya que se actualiza la renta ( clausula básica ), y entiendo se nova el contrato con fecha 2005.
Espero haberle resuelto las dudas.
Podría ocasionarle todos los problemas del mundo o ningún problema, pero yo apostaría por que le va a dar más problemas que otra cosa.
Los contratos de la antigua legislación de arrendamiento son un quebradero de cabeza para cualquier propietario.
Es un tema que debe analizarse en profundidad con un letrado antes de asumir tal riesgo.
Por lo que le recomiendo que contacte con un letrado de su elección y analicen el tema antes de asumir dicha compraventa, lo agradecerá en el futuro.
Un Saludo.
Buenas tardes:
Lo mas correcto para su mejor asesoramiento, es que nos facilite toda la documentación e información que tenga sobre el asunto a tratar y así poder realizar un estudio de viabilidad sobre el tema.
Para ello, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo,
Miren Almazán Rodrigo
Col. 2295 ICAR
Logroño (La Rioja)