Compra piso inquilino

Buenos Días, estoy planteándome comprar un piso con un inquilino que tiene contrato de por vida, este inquilino procede de un alquiler al que se subrogo en el año 1936, posteriormente en 2005 se firmo un contrato nuevo en el que en una de las clausulas se especifica claramente que podrá disfrutar del inmueble hasta que fallezca y cuando esto ocurra no podrá subrogarse persona alguna, mi duda es si alguien puede subrogarse al fallecimiento de esta persona (hijos, personas dependientes....) ya que he leído en algunos sitios que si y en otros que con la nueva ley no.
El contrato de 2005 hace referencia a que se mantienen las condiciones del contrato anterior de 1936 a excepción de la renta, ni inquilino ni propietario tienen ese contrato me podría ocasionar algún problema en el futuro???
Tengo que firmar un nuevo contrato o no es necesario y me subrogo al de 2005.

Muchas gracias por todo, un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado inmobiliario y desahucios Valencia - Isidoro Ricardo Manzanera Vila
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Efectivamente existe la posibilidad de subrogación por parte de parentesco hasta cierto grado, pero si hay un documento firmado por el inquilino titular por el que renuncia a ese derecho, en principio no hay problema, pues es una clausula no imperativa, y la parte arrendataria puede disponer de esa opción.
Seria vital conseguir el contrato original, al que se remite el nuevo contrato del 2005, pero este es el de referencia en los términos contratados, ya que se actualiza la renta ( clausula básica ), y entiendo se nova el contrato con fecha 2005.
Espero haberle resuelto las dudas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Alamos Abogados

Alamos Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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Podría ocasionarle todos los problemas del mundo o ningún problema, pero yo apostaría por que le va a dar más problemas que otra cosa.

Los contratos de la antigua legislación de arrendamiento son un quebradero de cabeza para cualquier propietario.

Es un tema que debe analizarse en profundidad con un letrado antes de asumir tal riesgo.

Por lo que le recomiendo que contacte con un letrado de su elección y analicen el tema antes de asumir dicha compraventa, lo agradecerá en el futuro.

Un Saludo.

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MIREN ALMAZÁN RODRIGO

MIREN ALMAZÁN RODRIGO

Abogado de Logroño especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes:

Lo mas correcto para su mejor asesoramiento, es que nos facilite toda la documentación e información que tenga sobre el asunto a tratar y así poder realizar un estudio de viabilidad sobre el tema.

Para ello, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo,

Miren Almazán Rodrigo
Col. 2295 ICAR

Logroño (La Rioja)

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