¿Tendría indemnización si acepto un ere?

Buenas tardes,

Mi empresa quiere hacer un ERE, reducción del 50% de sueldo y jornada. Llevo 5 años en la empresa y me gustaría saber qué opciones tengo y si es mejor aceptar la reducción o extinguir el contrato.

Si aceptara el ERE, ¿después tendría indemnización?

Un saludo

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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De su consulta no me queda claro si la empresa quiere hacer un procedimiento de reducción de jornada del art. 47 ET (un ERTE) o bien quiere instar una modificación substancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET. Como apuntaba un compañero en la respuesta que le ha dado, en el primer caso estamos ante una medida de carácter temporal, que se toma como respuesta a una situación coyuntural, mientras que la segunda es una medida permanente, que llega para quedarse.
La primera medida, que la empresa habrá de tomar obligatoriamente siguiendo un procedimiento concreto (regulado en el RD 1483/2012, de 29 de octubre), implica que durante la misma Ud. va a cobrar parte de la empresa y parte de la prestación por desempleo (con lo cual su economía inmediata no va a notar mucho cambio), y puede impugnarse judicialmente, pero no le corresponde ningún derecho a escoger y extinguir el contrato con abono de indemnización. Es decir, si la empresa hace un ERTE aunque lo impugne, habrá de acatarlo en el corto plazo, hasta que haya una sentencia que le dé la razón.
En cambio, si lo que le quieren hacer es una modificación substancial y Ud. no la acepta, sí que tiene derecho a rescindir el contrato con el abono de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. Por como plantea su duda entiendo que le quieren hacer esto segundo, y si es así, ha de saber que una vez aceptada la mofidicación, entonces ya está, no podrá optar por la rescisión. Haga sus cálculos, y valore Ud. que es lo que más le conviene.
Este mundo es un poco complejo, y las situaciones varían. Ante la duda acuda a un abogado especialista de su provincia que le ayude a comprenderlo bien, para tener elementos suficientes para tomar la decisión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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La reducción de jornada de forma permanente y modificando en contrato de trabajo puede hacerse vía acuerdo con el trabajador, pero es complicado. Por ello las empresas pueden optar por una modificación sustancial de contrato de trabajo que sería permanente y que ha de que probar por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En ese caso, ¿que opciones tiene el trabajador?

- Aceptar la modificación que sería permanente.

- No aceptar denunciando en el Juzgado de lo social para que sea el Juez el que determine si es procedente, improcedente o nula. Si es nula o improcedente la dejará sin efecto debiendo devolverse al trabajador a su anterior situación.

- Solicitar a la empresa la resolución del contrato por no aceptar la modificación sustancial del contrato de trabajo que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores daría derecho a una indemnización para el trabajador de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.

Como vemos es arriesgado para la empresa. Ahora bien, si la empresa hace un ERE temporal de reducción de jornada de trabajo que puede hacerse sobre un solo trabajador y que debe también argumentar por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. Requiere estar fundamentada para que no acabe siendo nula, pero a diferencia de la modificación sustancial de contrato, ésta es de carácter temporal (entre 12 y 18 meses) y concluido el periodo acordado el trabajador/a volvería a la jornada que tuviera anteriormente. Cobrará parte de la empresa y parte del paro durante ese periodo, pero ahora no se repone el desempleo consumido.

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Si acepta la modificación de condiciones y la empresa lo ha hecho correctamente, después no podrá optar por la extinción con indemnización, salvo que la despidieran. Un saludo.

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