¿cuáles son los motivos legales de despido?

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Lexdir

A rasgos generales, existen tres tipos de despidos en España: despido disciplinario; despido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor; y despido por causas objetivas.

Los motivos legales que justifican el despido disciplinario son:

Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Ofensas verbales o físicas al empresario, personas que trabajan en la empresa, o familiares que convivan con ellos.

Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Acoso por parte del trabajador al empresario o a otro trabajador por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

En cuanto al despido motivado por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor concurrentes en la empresa, ésta tiene que acreditarlas suficientemente de acuerdo con lo que establece la Ley. De ser así, dichas causas pueden derivar en un despido individual, en un despido colectivo o en un expediente de regulación de empleo.

Por último, el empresario puede despedir a uno o varios trabajadores por causas objetivas , que son las siguientes:

Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. 

Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción que se plantean en el ET como posibles causas de despido colectivo pero afecte a un número de trabajadores inferior al indicado para el mismo. 

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.

En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.