Cuando el art. 20 de la Constitución Española deja de ser un derecho y se convierte en una condena.

Guía publicada por:

Reflexión acerca de las reacciones y movimientos populares producidos tras la promulgación de la sentencia de “La Manada”.

371 folios que dan lugar a una polémica de la que todo el mundo habla, opina y sienta cátedra pero nadie ha leído: premisa inicial problemática. ¡Qué difícil es ser jurista en estos tiempos!

Y en este momento es cuando mi pluma virtual se encuentra en una tesitura muy compleja debatiéndose entre dos escenarios: corrección política o libertad de expresión. Y es que, efectivamente, hoy hemos vivido una jornada triste en lo social pero más triste en lo jurídico.

Bien, comencemos. En la mañana de hoy, se resuelve mediante sentencia el mediático caso “La Manada” cuya polémica estriba en la calificación penológica de los acusados: la condena se produce por abuso sexual continuado (subtipo agravado del artículo 181.3 del Código Penal) y no por violación múltiple (art. 179 CP) según lo calificó el juez instructor. Y, ¿por qué no se ha podido calificar como violación? La respuesta jurídica es sencilla: la violación requiere, necesariamente, de percepción de violencia o intimidación, en la persona del sujeto pasivo del delito, para la consecución del ilegítimo fin que, por descontado, condenamos toda la sociedad en su conjunto. Los magistrados se basan, al efecto, en la testifical de la ofendida por el delito quién estableció, expresamente, no haber sido violentada inicialmente y en todas las evidencias que se comprenden en los 371 folios que los medios de comunicación han obviado (vid. hechos probados de la sentencia).

Si el delito en sí es deplorable, no menos lo es la reacción que algunos lobbys (perdón, quería decir, "movimientos sociales") han tenido a esta sentencia, llegando al extremo de recoger firmas para la incapacitación de los magistrados ponentes. La justicia, queridos lectores, es igual para todos y las leyes generales y abstractas, una nota clave en nuestro sistema y que no debemos olvidar NUNCA. Decía Ulpiano, allá por el Siglo III aquello de iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (al cambio, "la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho"), lo cual se ha producido en el caso.

La justicia no puede responder a intereses individuales, ello motivaría la inmediata ruptura de nuestro sistema; perseguir a aquellos que realizan esta labor no tiene cabida en un el mismo que se autodenomina, presuntamente, democrático. Tampoco debemos enfundarnos la toga sin ser abogados, ni jueces, ni fiscales ni debemos difundir bulos u opiniones técnicas sin tener los conocimientos necesarios ni toda la información de la causa (quizás es en este punto en el que muchos medios de comunicación, que responden a una ideología determinada, deberían replantearse su ética profesional).

Desde aquí, condenamos la persecución que desde estos sectores se está realizando a Sus Señorías, que han realizado su trabajo de manera correcta cumpliendo con el debido imperium de la ley.

Argumentum ad populum.

Carlos Torreño

Socio-Director Torreño Lerma Abogados

Pedir más información sin compromiso