Custodia Compartida Comunidad Valenciana

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Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 5 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven; el régimen de convivencia compartida por ambos progenitores, será el que prevalecerá respecto del anterior sistema en el que se concedía la custodia a uno solo de los progenitores (habitualmente a la madre).

La nueva Ley Valenciana ha dado prioridad al derecho de los hijos e hijas a mantener una relación equilibrada y continua con ambos padres, a la vez que considera que la corresponsabilidad de ambos progenitores debe de traducirse en el derecho-deber de una custodia compartida en el que ambos se impliquen en la educación y cuidado de los hijos comunes.

El requisito que exige la Ley es la vecindad civil valenciana de los menores.

De modo que en la actualidad, cuando una pareja casada o no, desee cesar su convivencia, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional que lo desaconseje, el régimen de guarda y custodia que se establecerá será el de custodia compartida, que dependiendo de las circunstancias de cada caso podrá fijarse por semanas, quincenas o incluso meses alternos.

Todo ello deberá quedar reflejado en el denominado pacto de convivencia familiar, en el que se incluirán además todo lo relativo a los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos menores, uso de la vivienda familiar, y relaciones con la familia extensa tanto materna como paterna.

Ahora bien, como hemos apuntado anteriormente si existe una circunstancia excepcional que desaconseje este régimen, entonces los tribunales determinarán a que progentor se le atribuye la custodia y un régimen de visitas para el no custodio.

Esa circunstancia excepcional deberá acreditarse a través de una prueba pericial realizada por el Gabinete Psicosocial de los Juzgados de Familia, que básicamente recoge las aptitudes de cada progenitor relativas a la crianza y cuidado de sus hijos menores.

Si el cese de la convivencia se produce de mutuo acuerdo, el abogado en su despacho redactará un pacto de convivencia familiar, que tras ser firmado por ambos progenitores, se someterá a la aprobación judicial con el visto bueno del Ministerio Fiscal.

En caso contrario, se iniciará un procedimiento contencioso, en el que atendiendo a los criterios que hemos explicado mas arriba, el Juez decidirá el régimen mas adecuado.

A grandes rasgos este es el criterio establecido actualmente en la Comunidad Valenciana.

 

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