Custodia Compartida hijos

Guía publicada por:

El 1 de Enero de 2.011, entra en vigor la Ley 25/2.010, de 29 de Julio, del Libro II delCódigo Civil de Catalunya, relativo a la persona y a la familia, por la que se incluye una importante reforma en el ámbito del derecho de familia catalán, y una de las novedades principales es, la regulación de la CUSTODIA COMPARTIDA. La custodia compartida consiste en, un reparto equitativo, entre los progenitores, del cuidado de los hijos, de tal forma que la mitad del tiempo estarán con el padre, y la otra mitad con su madre. Para regular la guarda compartida, se tiene que atender a dos aspectos muy importantes, el tiempo y el domicilio. En relación al tiempo, se puede establecer una custodia compartida por noches, (lunes y martes con el padre, miércoles y jueves con el padre y fines de semana alternos), por semanas (una semana con cada progenitor), por quincenas (quince días con el padre y quince con la madre) o por meses (un mes con cada uno). Se debe regular igualmente, un régimen de visitas a favor del otro progenitor, mientras no tenga bajo su guarda, a los menores. También se tiene que indicar, la vivienda en que se ejercerá la custodia compartida, por una parte tenemos, el régimen californiano, en que cada progenitor tiene su propio domicilio, y los menores viven en un tercer domicilio, por lo que serán los padres los que se trasladen al domicilio de los menores cuando les corresponda ejercer la custodia, o bien el régimen europeo en que cada progenitor tiene su domicilio y serán los hijos los que se desplacen a uno, u otro, domicilio. La novedad principal en la reforma es, que los padres deberán presentar ante el Juez, un plan de parentalidad, con el contenido previsto en el artículo 233.9 del Código Civil de Catalunya, en el que se incluya, entre varios aspectos, el domicilio en el que residirán los hijos, o la responsabilidad de cada progenitor, respecto a los quehacer diario de los hijos. Esta regulación, entiendo que es muy avanzada a los tiempos actuales, quizá dentro de 30 años será una normativa que regulará a la perfección las necesidades de la sociedad, sin embargo hoy en día, para que se pueda ejercer, correcta y satisfactoriamente, esta modalidad de custodia compartida, deben concurrir TRES REQUISITOS IMPRESCINDIBLES: cercanía entre los domicilios de los progenitores, una economía solvente en el núcleo familiar, y lo más importante de todo, un gran entendimiento y buena relación entre los progenitores. Por lo que serán muy excepcionales, los casos en los que se den todos, y cada uno de los requisitos antes mencionados, por cuanto, si bien los 2 primeros requisitos, pueden concurrir muy fácilmente, el tercero de los requisitos es el que existe de forma muy puntual. Sin embargo, y por lo que respecta a los procedimientos contenciosos, (en donde no existe acuerdo entre las partes, y un Juez decide las medidas adoptar), atendiendo a que la ley establece que en todo caso, los jueces deben velar por garantizar que ambos progenitores, asuman idénticas funciones, en el cuidado de los hijos, cuando no concurran los requisitos mencionados, difícilmente un Juez la concederá. En mi opinión, hasta la fecha, en la gran mayoría de los casos, la solicitud de una custodia compartida en procedimientos contenciosos, tenía intereses económicos escondidos, ya que en caso de compartir dicha custodia, no habían pronunciamientos respecto al uso y disfrute del domicilio familiar, ni respecto a pagos de pensiones alimenticias, por cuanto cada progenitor se hace cargo de los gastos del menor, mientras esté bajo su guarda. Y no quiero precipitarme en adelantar acontecimientos, pero si bien hasta la fecha esta modalidad era un arma, de doble filo, por cuanto en muchos casos, prevalecían en la reclamación de una custodia compartida, los intereses económicos, frente al bienestar de los menores, con esta nueva regulación, pueden incrementar, de forma notoria, los casos en los que se reclame una custodia compartida, con segundos intereses.
Pedir más información sin compromiso