Custodia de padres discapacitados.
Respecto a las obligaciones legales de los hijos hacia los padres, cualquier persona con un interés legítimo en nombre de la persona que se encuentra enferma, puede interponer una demanda ya que el Código Civil prevé la obligación de alimentos entre parientes con el orden de prelación que se indica:
Los cónyuges. En las parejas de hecho esta obligación para ser exigible deberá haber sido pactada expresamente por los que convivan juntos.
Los descendientes: Hijos y nietos.
Los ascendientes: Padres y abuelos.
Los hermanos: Sólo tienen la obligación de prestarse alimentos en los casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios mínimos.
En el caso de que concurran varios obligados a prestarlos (como por ejemplo, el padre y la madre, más de un hijo…) su importe se repartirá en función de los ingresos que cada uno obtenga. No obstante, debido a la poca información sobre su asunto puede ponerse en contacto con este despacho para darle una respuesta más ajustada a su caso.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Saludos.