¿Sobre qué salario se calcula la indemnización por despido después de una reducción de jornada causas económicas?
El salario que se tomaría como base sería el último devengado y percibido, esto es, con la jornada reducida. Esta sería la regla general, aunque pudiera utilizarse en la defensa el salario anterior dadas las circunstancias de modificación del contrato; pero la jurisprudencia viene aplicando el último salario percibido en las extinciones de contratos por despido.
Al margen de eso, usted tiene derecho: 1) A oponerse, en el plazo de 20 días desde que se le notifique la reducción de jornada, por considerar que no concurren las causas económicas, técnicas y organizativas que alega la empresa, a fin de que no le reduzcan la jornada. 2) O negarse a dicha reducción solicitando la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, tomando como salario el que viene percibiendo a jornada completa.
Espero le haya servido de ayuda. Estamos a su disposición.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, en primer lugar habría que saber si en el nuevo contrato no tiene ninguna modificación sustancial del contrato
y puede que el trabajador, sin saberlo, puede estar extinguiendo su contrato anterior, renunciando a su antigüedad, y firmando uno nuevo, que además tiene menor salario, dejando en manos del empresario la posibilidad de despedir después sin apenas indemnización. En segundo lugar, la indemnización se calcula en función a los dos contratos siempre y cuando no le liquiden al hacerle el nuevo contrato.
Espero que le sirva la información. Reciba un saludo cordial.
Buenas tardes, la indemnización por despido se calcula sobre el salario diario, y éste ha de calcularse en base a sus retribuciones anuales con la empresa, teniendo en cuenta las pagas extra, los variables, comisiones, incentivos que pudiera haber percibido. De manera que dicho importe anual se divide entre 365 días y así obtiene el salario diario que aplicar a la indemnización.
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