Efectos divorcio

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En caso de divorcio de manera automática y por el solo hecho de la presentación de la demanda, se producen los siguientes efectos:

  • Cesa la obligación de convivencia.
  • Quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de las y los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro u otra.

La Sentencia de Separación o Divorcio produce, como efecto automático, la disolución del régimen económico vigente en el matrimonio, quedando relegada, para un posterior procedimiento la liquidación de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

La única exigencia legal para solicitar la separación o el divorcio es el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será necesario este plazo cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos e hijas del matrimonio.

Deberán regularse las siguientes medidas:

  • Patria Potestad de las hijas e hijos menores.
  • Guarda y Custodia de las hijas e hijos menores.
  • Régimen de visitas y comunicaciones con las hijas e hijos menores.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión de alimentos a favor de las hijas e hijos comunes.
  • Pensión compensatoria.
  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.
  • Contribución a las cargas del matrimonio.

CUSTODIA COMPARTIDA ES : La alternancia en el cuidado de las hijas e hijos comunes entre las y los progenitores. Esta alternancia puede establecerse en el que ha constituido domicilio familiar y serán los y las progenitores y progenitoras quienes cambiarán de domicilio permaneciendo las hijas e hijos en él, o bien puede establecerse que sean las y los menores quienes alternen la convivencia en casa de sus progenitores, trasladándose en los periodos que se fijen en la resolución judicial o en el convenio regulador de separación o de divorcio.

. Está expresamente prohibida en aquellos supuestos en que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de las hijas e hijos que convivan con ambos.

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