El cobro de las facturas impagadas

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Juan Lozano Garrote

Juan Lozano Garrote

Abogado de Oviedo especializado en Derecho Civil

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Es frecuente que haya últimamente varios problemas de facturas impagadas desde hace tiempo. ¿Qué hacer en esos casos? 

Seremos breves en nuestra explicación sin perjuicio de que se pueden dirigir todas las preguntas que se quieran a juanlozanoabogado@gmail.com

1. Es importante tener acreditada la deuda (en el caso que nos ocupa, con la factura).

2. El juzgado competente es el Juzgado de 1º Intancia del domicilio o residencia del deudor (así, habrá que demandarle en su domicilio) o, el "del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal" (artículo 813 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. El proceso se encauza por las reglas del Procedimiento Monitorio y comienza por una petición en la que se identifica claramente al deudor. Para este paso no hace falta ni procurador ni abogado (aunque puede que sí sea aconsejable), y puede hacerse con un simple escrito o con un formulario (http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=4314&Download=false&ShowPath=false). 

4. Como siempre, es importante que antes de este procedimiento, se requiera al deudor por escrito, sobre todo de cara a ahorrarse los gastos inherentes a todo proceso.

5. Una vez hecho el paso 3. todo va casi mecánicamente. El juzgado requiere al deudor para que pague y éste solo puede oponerse al mismo con cuestiones muy tasadas (alegando que la factura es falsa, por ejemplo). Así, en caso de oposición, el caso se resuelve mediante el juicio que corresponda. 

 

Todo esto está expuesto en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en un lenguaje bastante claro para lo que suele ser esta Ley. Dejo un enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html

 

Para más preguntas, o los servicios jurídicos que se precisen: juanlozanoabogado@gmail.com

 

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