El Derecho de Tanteo Y Retracto ( Renuncia en el contrato de arrendamiento)

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Cabe pactar la renuncia, si el arrendamiento es posterior al 6 de junio de 2013 y será nulo el pacto, en un contrato regido por la LAU, pero anterior a la Ley 4/2013, si la duración no excedía de 5 años

En los casos de compraventa de inmuebles arrendados, los arrendatarios pueden tener un derecho de adquisición preferente sobre el inmueble, en las mismas condiciones de venta.

El derecho de Tanteo puede ejercitarse en un plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.Los efectos de la notificación caducarán a los 180 días naturales siguientes a la misma.

El derecho de Retracto se produce cuando no se la hubiese dado la notificación prevenida al arrendatario o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales.

El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales,contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente debe hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales de la compraventa.

Cabe una renuncia válida del derecho de adquisición preferente, por parte del arrendatario, en los contratos posteriores al 6 de junio de 2013 ( por reforma de la ley 4/2013),sea cual sea la duración pactada, en cambio en los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, s´´olo será válida la renuncia, cuando la duración pactada sea superior a 5 años, según el art 25.8 de la LAU.

Muy  importante, caundo se haga la renuncia por el arrendatario, a ese derecho, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de  30 días, a la formalización del contrato de compraventa.

Para los locales, igual, pero por remisión del art 31 a lo dispuesto en el art 25.8 de la LAU.

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