¿Qué indemnización me toca por un despido por cierre de empresa?

En septiembre cerrarán mi empresa, habré trabajado en ella 3 años y 9 meses, vacaciones disfrutadas y contrato indefinido. Van a intentar pagar la mínima indemnización o casi nada, declarando la empresa en pérdidas. Quisiera orientarme un poco legalmente sobre lo que me pertenecería de indemnización. ¿Podría quedarme sin cobrar nada? Gracias.

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Se debe preavisar con 15 días (se cumple), por escrito (suponemos que así es), y abonando una indemnización de 20 días/año (con el tope de un año de salario).
Si no le pueden pagar por no disponer de medios para ello, debe explicarlo en la carta de despido, y entonces la empresa podría quedar eximida de la obligación de indemnizarle.
Pero si usted sabe que eso no es así, y que al momento de comunicarle ese despido sí que había medios para ello, le recomiendo poner una reclamación de indemnización por despido mediante abogado, pues se declararía la improcedencia y la empresa debería abonarle una indemnización de 45 dias/año (con el tope de 3,5 años de salario).
Si considera que esta respuesta ha sido de ayuda, le agradecería que la marcara aquí debajo como "respuesta útil" y "mejor respuesta", si así le parece.
Gracias y un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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DENUNCIA A TU EMPRESA

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Hoy en día hay un elevado % de despidos objetivos (como es su caso) que se llevan a cabo sin cumplir con todos los requisitos formales, de plazos y en cuanto a contenidos (los hechos/causa que deben de justificar esa medida disciplinaria de despido).

Por este motivo, lo recomendable es siempre asesorarse, ya que con ayuda de un profesional se puede determinar si cabe la posibilidad de reclamar que ese despido es improcedente (por no cumplir los requisitos necesarios) y por ello la indemnización pasaría de 20 días por año a 45/33 días por año. Además, si se produce por supuesto cierre de empresa habría que ver qué Convenio Colectivo le es de aplicación para poder estudiar si éste establece condiciones o requisitos especiales para llevar a cabo este tipo de despidos.

La primera visita presencial es gratuita.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Buenos días,

Somos especialistas en demandas laborales y en la mayoría de los casos interesa demandar a la empresa para conseguir la máxima indemnización aunque hay que estudiar cada caso concreto.

En principio la consulta tiene un precio de 50€ pero en el caso de que siga el procedimiento con nosotros se le descontaría ese importe de los honorarios finales que pueden ser cubiertos por su póliza de hogar.

Lo ideal es que pida cita por teléfono para que traiga en persona toda la documentación y nuestros abogados laboristas le asesoren y le indiquen las opciones que tiene.

Esperamos su llamada, reciba un cordial saludo.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Buenos días,

Se nos ha olvidado comentarle que cuando llame y le demos cita tiene que traer carta de despido, contratos y nóminas de los últimos años y así le podremos calcular a cuánto ascendería su indemnización. Tiene 20 días para reclamar desde que le comuniquen por escrito el despido oficial.

Quedamos a la espera de su llamada, un saludo.

Alonso Román y Asociados

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Como indemnización, le corresponderían 20 días de salario por año. Como finiquito, le deben pagar las vacaciones no disfrutadas (no sería el caso), días de permiso no disfrutados, la parte proporcional de la paga extraordinaria y los salarios de días trabajados y no cobrados.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Jesús Villodre

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Estimado cliente,

Lo mejor sería conseguir una cantidad antes de que cierren la empresa o insten el concurso de acreedores, por ello lo más recomendable es que contacte con nosotros que procuraremos darle una solución antes de que se produzca la extinción de la relación laboral.

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V Abogados

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Estimado cliente,

Lo mejor sería conseguir una cantidad antes de que cierren la empresa o insten el concurso de acreedores, por ello lo más recomendable es que contacte con nosotros que procuraremos darle una solución antes de que se produzca la extinción de la relación laboral.

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Gesmadrid Abogados SLP

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Sin cobrar nada no, ya que al menos tendría derecho a 20 días por año (si ellos prueban las pérdidas) o el importe normal de 33/45 si se considera improcedente. Cuando llegue el momento del despido firme recibí no conforme y contacte con un despacho especializado como el nuestro. Saludos

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