Esguince cervical en el nuevo Baremo

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el nuevo baremo ha cambiado notablemente la forma de valorar e indemnizar a los lesionados en accidentes de trafico. Como los cambios son muchos, trataré exclusivamente el caso del Traumatismo cervical, lo que comúnmente se llama esguince cervical.

El nuevo baremo los define como aquellos traumatismos cervicales menores que se diagnostican en base a manifestaciones de dolor y que no se pueden verificar con pruebas médicas.

Estos esguinces van a ser indemnizados solo como lesiones temporales, es decir que no van a pagar secuelas.

Además para que se considere que el esguince es producto del accidente hay que acreditar que no está producido por patologías que preexisten (cuidado con las personas mayores porque dirán que el esguince es producto de degeneraciones artrosis). Además el síntoma debe haber sido detectado antes de que pasen 72 horas, por lo que hay que acudir al hospital antes de esa fecha, de lo contrario estará excluido. Debe haber una relación entre la intensidad del golpe entre los vehículos y el daño. Con ello se pretende excluir a lesionados que han tenido en sus vehículos golpes con pocos daños materiales.

Solo en el caso de que se disponga de un informe médico "concluyente" se indemnizarán secuelas, en caso contrario solo el tiempo de curación.

La indemnización básica por día de curación es de 30€/día, que podría aumentarse a 52€/día si ha estado de baja laboral. Además podrá reclamar la pérdida de ingresos, pero deberá acreditar exactamente la pérdida de ingresos, o bien con nomina si es un trabajador por cuenta ajena y si es autónomo el sistema es más complicado, porque hay que comparar los ingresos del periodo de baja con los de periodos anteriores, remontándose hasta tres años atrás.

El que lea esto que no se desanime, un buen abogado podrá ayudarle a que le indemnicen como se merece.

 

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