Formas del Contrato de Compraventa

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¿Cuál es la Forma del contrato de Compraventa?

En nuestro Derecho, la forma del contrato de Compraventa de inmuebles, como la vivienda es libre. Se puede, si la otra parte no exige el otorgamiento ante Notario, utilizar para adquirir un contrato privado o incluso meramente verbal. La escritura pública no es necesaria sino lo solicita cualquiera de las partes que intervienen en el negocio. Basta para adquirir la propiedad, la existencia de un contrato, cualquiera que sea su forma, acompañada de la entrega de la vivienda.

Sin embargo, con arreglo a los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil, cualquiera de los contratantes puede exigir el otorgamiento de la escritura Pública. Se considera que la trascendencia de este contrato exige que las partes puedan ampararse voluntariamente en esta forma y disfrutar de sus ventajas ante cualquier eventualidad. Ello no rompe el principio de libertad de forma cuando ambas partes están conformes con ello.

Sin embargo, la inmensa mayoría utiliza la forma notarial, la escritura pública, hasta tal punto que hay quien ignora que no se trata de una forma obligatoria.

Los consejos más importantes para la forma Notarial y escritura Pública, son:

1.- Constancia fehaciente sobre la celebración del contrato y la fecha del mismo.

2.- Se hace prueba contratos contratantes de las declaraciones hechas por los mismos. No podrá pretender luego cualquiera de las partes no haberlas hecho.

3.- Dado que la escritura es redactada por un profesional del derecho de alta cualificación, que a la vez es funcionario público y que lo hace conforme a la voluntad de las partes que se ajusta a la Ley, se presume la plena legalidad del documento.

4.- El Notario, presta asesoramiento a las partes sobre los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan alcanzar.

De todas estas ventajas, podemos llegara la conclusión que el contrato redactado y autorizado por un Notario, es muy raro que acabe en pleito ante los Tribunales.

Además, dadas las garantías que la escritura supone, tienen acceso directo al Registro de la Propiedad, sistema público de publicidad.

Enrique González León

Abogado

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