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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

El 8 de enero de 2001, entró en vigor la Ley 1/2000, nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que sustituyó a la anterior de 1881 y que derogó el título.5 LAU dedicado a los procesos arrendaticios. disposición derogatoria. Un LEC.

La Ley 19/2009 de 23 noviembre 2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, ha modificado ciertos artículos de la LEC, entre ellos el artículo.249.1.6 LEC y el artículo.250.1.1 LEC, que regulan el ámbito del juicio ordinario y el ámbito del juicio verbal, respectivamente.

Conforme al artículo.250.1.1 LEC, se tramitarán por las normas del juicio verbal , regulado en el artículo.250.1.1 LEC, en base a la redacción dada por la Ley 19/2009 de 23 noviembre 2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, las demandas:

  • Que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas,
  • Las que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
  • Por precario artículo.250.1.2 LEC.

 Considera la doctrina jurisprudencial requisito esencial para resolución del contrato por falta de pago de las rentas que la deuda sea líquida, vencida y exigible.

Por tanto, no se considera impago de la renta, el mero retraso en el cumplimiento, por lo que no procede la resolución del contrato por falta de pago de la renta. S.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene su carácter de juicio sumario, exposición de motivos LEC , que no permite que en él se discutan cuestiones que por su complejidad obliguen a una previa aclaración, cuestiones estas que deberán resolverse en el procedimiento declarativo que corresponda.

Igualmente la Jurisprudencia ha venido declarando que la acción de desahucio no puede prosperar cuando la cuantía de la renta está sujeta a controversia.

Es reiterada la jurisprudencia que señala que únicamente procede el juicio de desahucio cuando no existe entre las partes más vínculos jurídicos que los derivados del contrato de arrendamiento o de la situación de precario, de modo que cuando existen otros en los que no es posible apreciar su trascendencia y finalidad en este juicio dado su carácter sumario, no procede la utilización de éste, porque entonces se convertiría en un medio violento de obtener la resolución de dicha relación sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos.

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