Vacaciones en la hosteleria

Hola,

Me podrían explicar qué significa según el convenio de hostelería de la comunidad de Madrid:
"se iniciará su disfrute (vacaciones) inmediatamente después del descanso semanal"
¿Están obligados a juntarme los días de descanso semanal con las vacaciones?

Gracias

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Justamente: las vacaciones deberían comenzar tras el descanso semanal, y su incumplimiento podría ser objeto de reclamación mediante un procedimiento especial muy rápido de tramitar previsto en la ley de procedimiento laboral para la determinación de los períodos vacacionales.
Y desde luego, ese fin de semana en ningún caso no debe computar como días de vacaciones.
Si considera que esta respuesta le ha sido de ayuda, le agradecería que la marcará abajo como "respuesta útil" si así le parece. Gracias y un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Lo que quiere decir es que tu primer día de vacaciones no puede ser en un sábado y domingo (día no laboral, que no trabajes), sino que ha de empezar a contarse desde un día laboral (uno en el que normalmente trabajas).

De esta manera el Convenio protege frente a determinadas empresas que intentan aprovecharse para "descontarte" algún día de vacaciones al contarlo de esta manera.

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Significa que son periodos distintos y sucesivos. En efecto, estarían obligados a unir ambos periodos, sin que las vacaciones puedan computarle los días de permiso semanal.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Jesús Villodre

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