Extinción del uso del domicilio conyugal al cumplir 18 años

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Al alcanzar los 18 años el menor de los hijos, cualquiera de los progenitores, y especialmente el no custodio, puede promover incidente de modificación de efectos de divorcio al amparo del art. 775 LEC, para declarar extinguido el uso de la vivienda familiar de los hijos, sin tener que acreditar ninguna otra alteración sobrevenida de las circunstancias. El interés superior del menor como criterio determinante del uso de la vivienda decae automática y definitivamente (el art 96.1 CC deja de aplicarse). Los dos padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de proporcionar alimentos a los hijos comunes no independientes, incluido lo relativo a proporcionarles habitación (art 142 CC).
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ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
La jurisprudencia sentada a partir de la STS de 5 de septiembre de 2011, determina que el uso de la vivienda familiar atribuido a los hijos y al progenitor custodio con ocasión del divorcio podrá extinguirse a partir de la mayoría de edad de aquellos, aunque no hayan alcanzado la independencia económica.
Así, la jurisprudencia se pronuncia sobre este asunto, avalando la atribución del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección. Y, en cualquier caso, en el hipotético supuesto de entender que los dos progenitores se encontrasen en situación de igualdad, la jurisprudencia se muestra a favor de establecer un uso alterno de la vivienda familiar a los cónyuges, con independencia de la existencia de hijos mayores de edad.
En este sentido se pronuncia la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 73/2014, Sala 1ª, de lo Civil, de 12 de febrero.
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
La atribución del uso del domicilio conguyal debe ser temporal como dispone el Código de Derecho Foral de Aragón, y siendo la vivienda propiedad de ambos litigantes, se uso debe limitarse en un periodo determinado o hasta la fecha de la liquidación y división de la sociedad consorcial si esta se produjere antes.
Es decir son dos cuestiones dispares. Por un lado el uso del domicilio conyugal y por otro la liquidacion de sociedad consorcial.
En su caso indicarle que siempre puede de mutuo acuerdo o a instancia de parte llevar a efecto la liquidacion de la sociedad consorcial.Atentamente.

Abogados Fuentelsaz & Muñoz
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días, en principio podría solicitarse la extinción del uso del domicilio conyugal y solicitar la adjudicación de la vivienda a su mujer, y que le compense con la mitad del valor. En cualquier caso, a pesar de que su ex mujer no esté de acuerdo en liquidar la sociedad de gananciales, usted tiene el derecho a liquidarla y extinguir dicho condominio por lo que podría obligarla judicialmente.
Disculpe el retraso en la contestación pero recibí esta misma mañana la notificación.
Atentamente,
Diego Muñoz Fumanal
Abogado Nº 5026

Abogada Isabel N. Gimenez Uliaque
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días
Esta sentencia no es la tendencia habitual.
Quisiera saber si usted tiene la vecindad civil aragonesa.
Si fuera así si es necesaria la independencia económica, o un mal aprovechamiento de los estudios.
Cuando esto no se produce la edad limite estará en los 26 años
En todo caso, le ofrezco si lo desea una visita gratuita para analizar con mas detalle su situación y con más datos contestarle mejor
Reciba mientras un cordial saludo.