La regulación de la franquicia en España. Normativa aplicable.

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El contrato de franquicia como tal, no se encuentra regulado ni en el Código de Comercio, ni a día de hoy tiene una norma propia. La definición jurídica del franquicia la encontramos en el Art. 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (modificada en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.). Este artículo se ha desarrollado mediante el Real Decreto 2485/1998, y modificado por el Real Decreto 419/2006, que define exactamente los negocios que se desarrollan bajo franquicia, y perfecciona la función del registro de empresas franquiciadoras, que fue creado en este RD 2485/1998.

Recientemente estos dos RD han sido mejorados a través del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. En este último RD se mejora la regulación del registro estatal creado en 1998 que garantiza la centralización de los datos relativos a los franquiciadores, a los efectos de información y publicidad; y, a este fin, se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que pueden establecer las comunidades autónomas, bajo el principio de interoperabilidad de registros y ventanilla única previstos.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y oídos los sectores afectados.

Según se extrae de dicho artículo, la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

En las normas jurídicas existentes, se define la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Empresas Franquiciadoras, a todas las empresas que deseen desarrollar sus negocios bajo esta fórmula. Esto implica, que no se puede formalizar un contrato de franquicia, si el franquiciador no se encuentra inscrito en dicho registro.

Además, en los contactos previos entre el futuro franquiciado y el franquiciador, se define laobligatoriedad de presentar el dossier del franquiciador al franquiciado, previo a la firma de algún tipo de contrato o acuerdo. En este apartado se indica la información mínima con la cual el futuro franquiciado debe contar para formalizar el contrato. Básicamente, este documento tiene que contener como mínimo:

-          Identificación y datos del franquiciador.

-          Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora

-          Descripción del sector de actividad del negocio de franquicia.

-          Contenido y características de la franquicia y su explotación.

-          Experiencia de la empresa franquiciadora

-          Estructura, extensión de la red y elementos esenciales del contrato de franquicia.

En definitiva, si nos estamos planteando montar una franquicia, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que nuestro futuro franquiciador se encuentra inscrito en el registro de empresas franquiciadorascontar con el dossier de la franquicia que nos interesacon el contenido mínimo descrito, y estudiar si se cumplen los tres requisitos descritos para que la empresa que se dice franquiciadora sea tal, no un contrato de distribución, comisión y uso de patentes.

A grandes rasgos, los temas más importantes y que adquieren mayor relevancia en el estudio del marco legal de la franquicia en España son:

-          Actividad comercial en régimen de franquicia.

-          Información precontractual al potencial franquiciado.

-          Deber de confidencialidad del franquiciado.

-          Constitución del Registro

-          Funciones del Registro.

-          Documentación necesaria para obtener la inscripción en el Registro de Franquiciadores

-          Obligaciones de los franquiciadores inscritos en el Registro

-          Informatización del Registro.

-          Coordinación con otros Registros autonómicos.

 

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