La reposición de la prestación por desempleo

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Durante la suspensión del contrato de trabajo por un ERE, los trabajadores tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo. Sin embargo, la parte del subsidio consumida durante la suspensión, y hasta un máximo de 180 días, puede recuperarse si finalmente la empresa extingue la relación laboral, pero eso sí, el despido debe realizarse bien mediante otro ERE, bien por causas objetivas, o bien como consecuencia de la declaración de concurso de la empresa.

 

Así, si la empresa extingue la relación por otro cualquier motivo, como por ejemplo por decisión del propio trabajador al plantearle un traslado, o por un despido que se reconoce como improcedente, o que es declarado improcedente mediante acuerdo o resolución judicial, no se cumplen los requisitos establecidos en el Art. 16 del Real Decreto-Ley 3/2012,  de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, y por lo tanto no existe derecho a la reposición.

 

Por eso, si en tu empresa te proponen la suspensión, resulta aconsejable incluir en la negociación un compromiso para que, en caso de terminar la suspensión con la extinción de la relación laboral, ésta se realice cumpliendo con los requisitos para la reposición del desempleo consumido. 

 

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