Mi hijo es mayor de edad .Hasta cuando debo pagarle los alimentos?

Guía publicada por:

puede acordarse la extinción de pagar alimentos cuando el hijo no cumple con sus obligaciones o maltrata de palabra u obra al progenitor

Una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, la pensión de alimentos puede extinguirse si se dan ciertos parámetros. Del mismo modo que los progenitores tienen la obligación de hacer frente a las necesidades de los hijos, éstos también tienen obligaciones.

En primer lugar, existe la obligación del aprovechamiento educacional. Según el artículo 93 en relación con el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Según el Tribunal Supremo – entre otras – en su Sentencia de fecha 22 de junio de 2017, se debe acordar la extinción de la pensión de alimentos si se acredita que el hijo no ha terminado los estudios por su propia actitud y dejadez. Precisamente el artículo 152.5º de Código civil prevé como causa de extinción, que la necesidad de pensión de alimentos provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.

En virtud del artículo 152.3º puede extinguirse la pensión de alimentos en los casos en que el hijo no haya finalizado sus estudios, pero pueda ejercer una profesión u oficio.

Pensemos en un caso en el que el hijo haya finalizado sus estudios universitarios, pero decide que quiere ampliar sus estudios y realizar una segunda carrera o con 24 años decida que, a pesar de llevar años sin estudiar, quiere comenzar tardíamente una carrera universitaria. Desde luego, la intención es loable, pero si ya puede acceder al mercado laboral o no ha estudiado por decisión propia, podrá acordarse la extinción de la pensión de alimentos.

Tambien se podrá acordar la extinción de la pensión de alimentos si se produje alguna de las causas de desheredación contempladas en el codigo civil ( Condenas por sentencia firme po maltrato hacia el progenitor, por injurias graves etc) 

 

Si se encuenta usted en alguno de estos supuestos , debe de solicitar dicha modificación ante el juez lo primero posible porque , aun cuando le estimen la demanda, la extinción no tiene efectos retroactivos .

Así, se produce la grave situación de que, si un hijo llevaba trabajando dos años antes de interponer la demanda en la que se solicita la extinción de la pensión, no sólo no existirá la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente – otro cantar es el procedimiento de enriquecimiento injusto – sino que además hasta que no exista una resolución que acuerde la extinción, se mantendrá la obligación del pago de alimentos.

Pedir más información sin compromiso