Pension compensatoria

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¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es la pensión que se le otorga al conyuge que sufre un desequilibrio economico en la ruptura de la pareja, ya sea separación o divorcio. O pareja de hecho que ya también se está aplicando en algunos casos.

EL ARTICULO 97 CC viene a definir esa función que cumple la compensatoria, casi siempre es beneficiaria la mujer porque suele ser la parte más vulnerable o no ha tenido un trabajo remunerado porque se ha dedicado al cuidado de su hogar y de sus hijos.

Se valoran muchos aspectos: EDAD DE LA MUJER, POSIBLES ENFERMEDADES, CUALIFICACION PROFESIONAL, FORMACIÓN ACADEMICA, DURACION DEL MATRIMONIO, ETC...

Puede ser una pensión permanente o transitoria de cinco años o hasta que la beneficiaria de dicha pensión encuentre un trabajo.

Otro aspecto importante a reseñar es la pensión de viudedad intimamente relacionada con la pensión compensatoria, si hay separación o divorcio, con pensión compensatoria y el ex marido fallece tendra derecho a PENSION DE VIUDEDAD, siempre cumpliendo los requisitos de la ley y de la modificacion transitoria efectuada.

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