Pensión de alimentos de los hijos mayores de edad

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¿Tienen derecho a recibir una pensión de alimentos los hijos que ya han superado la mayoría de edad?

El Código Civil establece la obligación de dar alimentos a los ascendientes y a los descendientes sin establecer un límite de edad, por lo que aunque los hijos hayan superado la mayoría de edad, seguirán conservando el derecho a recibir una pensión de alimentos.

¿En qué  momento cesa la obligación de prestar alimentos a los hijos?

La obligación de prestar alimentos a los hijos cesará en el momento en que éstos sean capaces de valerse por sí mismos, o tengan aptitudes suficientes para ello, es decir cuando se encuentren trabajando, o en su defecto cuando pudieran hacerlo pero no lo hicieran por causas a ellos imputables.

También cesará la obligación de prestar alimentos a favor del hijo mayor de edad cuando éste deje el domicilio familiar. No se tendrá en cuenta cuando el hijo cambie su domicilio por motivo de estudios.

¿Qué ocurre con los trabajos temporales?

Es común que los estudiantes durante los meses de verano decidan buscarse un trabajo para ganarse un dinero, este trabajo no se tendrá en cuenta a la hora de poder suprimir la pensión de alimentos.

Por otra parte si el hijo mayor de edad tiene un contrato de trabajo temporal, y se deduce que su objetivo es seguir trabando, perderá el derecho a la pensión de alimentos.

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