¿Tengo que pagar Pensión de Alimentos si no tengo Ingresos?

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JGP Abogados

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Abogado de Huesca especializado en Derecho de Familia

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Esta es una pregunta que actualmente se formulan miles de españoles.

En nuestro país, existe lo que en la jurisprudencia se conoce como mínimo vital, y que es el importe mínimo que deberá abonarse en concepto de pensión alimenticia a favor del menor a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, y salvo enfermedad o falta de capacidad o aptitud para acceder al mercado de trabajo.

Este mínimo vital se considera de orden público y responde a la obligación natural que se entiende que todo progenitor tiene de contribuir a la manutención del menor por encima de sus propias necesidades (las del obligado).

En función del Juzgado o Tribunal la cuantía de este mínimo vital suele oscilar ente los 150 y los 200 euros, y dentro de ese importe se considera que ya se ha tenido en cuenta la extrema situación del alimentante y las mínimas e imprescindibles necesidades a cubrir del menor. 

No obstante, pueden encontrarse juzgados que no respeten este mínimo vital y fijan pensiones de 140, 120, 100, e incluso 60 ó 50 euros, pero no es, en modo alguno, lo habitual, dado que incluso en el caso de progenitores con percepciones de subsidios mínimos por enfermedad se han establecido esos 150 euros como pensión alimenticia.

A pesar de lo anterior, existe la importante Sentencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en fecha de 18 de mayo de 2012suspende al progenitor la obligación del pago de la pensión de alimentos hasta que encuentre trabajo, tenga ingresos o cuente con medios de fortuna o patrimonio, al constar acreditado que el mismo lleva ya tiempo en situación de desempleo, convive con su madre (que le mantiene), no percibe prestación ni subsidio por desempleo, ni cuenta con otros medios de vida, fortuna, ni patrimonio, de modo que se beneficia de la pensión no contributiva de su madre para su propia subsistencia.

La resolución argumenta la inconveniencia de imponer obligaciones de imposible cumplimiento, con lo que ello conlleva en relación a la responsabilidad civil y penal que puede derivarse para el obligado.

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