¿cuándo finaliza un contrato de vivienda suscrito en 1979 por el arrendatario aún vivo?

Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
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1 profesionales de acuerdo
Finaliza al fallecimiento del titular, salvo subrogaciones a favor de cónyuge o hijos.
Si el dueño vende el piso el arrendatario tiene la posibilidad de quedarse con el piso por el mismo precio que un tercero (derecho de tanteo).

Buenos días
Un contrato suscrito en 1979 aun se rige por la LAU del 64 y por tanto está sujeto a prórroga indefinida mientras viva el arrendatario. El arrendatario tiene derechos de tanteo (es decir, comprar él el piso en las mismas condiciones ofrecidas) y retracto (si se ha vendido sin notificar, pedir que se resuelva la venta)
Para que no hayan problemas, es mejor notificarle la venta.
Para cualquier ampliación de información, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com

León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de mi compañero Eduardo.
Simplemente matizar que para estar totalmente seguros y darle una respuesta completa haría falta algún datos más, aparte de que sería necesario decirle algunos detalles por si quiere subrogarse.
Pero aparte de eso, lo que le ha dicho Eduardo es lo que debe tener en cuenta.