¿cuándo finaliza un contrato de vivienda suscrito en 1979 por el arrendatario aún vivo?

¿Cuándo finaliza el contrato de arrendamiento suscrito en julio de 1979 por el actual arrendatario, aún vivo? ¿Dispone de alguna ventaja en el supuesto de que el propietario lo venda con él dentro?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Finaliza al fallecimiento del titular, salvo subrogaciones a favor de cónyuge o hijos.
Si el dueño vende el piso el arrendatario tiene la posibilidad de quedarse con el piso por el mismo precio que un tercero (derecho de tanteo).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Un contrato suscrito en 1979 aun se rige por la LAU del 64 y por tanto está sujeto a prórroga indefinida mientras viva el arrendatario. El arrendatario tiene derechos de tanteo (es decir, comprar él el piso en las mismas condiciones ofrecidas) y retracto (si se ha vendido sin notificar, pedir que se resuelva la venta)

Para que no hayan problemas, es mejor notificarle la venta.

Para cualquier ampliación de información, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de mi compañero Eduardo.

Simplemente matizar que para estar totalmente seguros y darle una respuesta completa haría falta algún datos más, aparte de que sería necesario decirle algunos detalles por si quiere subrogarse.

Pero aparte de eso, lo que le ha dicho Eduardo es lo que debe tener en cuenta.

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