Pasos a seguir para denunciar a un vecino moroso.

Soy el presidente de mi comunidad de vecinos y tenemos un vecino que no paga las cuotas desde hace algunos años. Antes nos llevaba los papeles una gestoría, pero tuvimos que prescindir de sus servicios, pero cuando nos llevaba la gestión le mandó cartas certificadas reclamando las deudas sin que las recogiese y no se volvió a hacer nada más. Al prescindir de la gestora, en la última reunión en la cual me tocó de presidente, se acordó reclamarles judicialmente porque la hija del propietario de dicha vivienda, que es quién vive en ella, dice que ella no sabe nada y se excusa en que su padre está en Francia trabajando.

Por lo cual me gustaría saber los pasos que debemos seguir para tramitar dicha reclamación y la documentación que deberemos aportar, así como si debemos contratar un abogado o si no es necesario, si se puede tramitar por la comunidad directamente.

Gracias y un cordial saludo.

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Para poder reclamarle judicialmente al porpietario moroso, debe seguir los siguientes pasos:
1º).- Convocar Junta General de la Comundiad de Propietarios, y en dos puntos del orden del día, aprobar: a), el listado de mororos, cuantía de las deuda, sus conceptos y fechas; B), autoizar el presidente a reclamar judicialmente los créditos que la Comunidad de Propietarios ostente contra los morosos; c), autorizar al presidente para que nombre abogado y procurador para el ejeciucio de las acciones jueiciales.-
2º).- Notificar mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax el acta de la junta al propietario mororoso, a su domicilio. Si la carta fuere devuelta sin recepcionar, publicar el acta de la junta en el tablón de anuncios del Edificio durante quince días, y el secretario expedirá certificado con testimonio del acta, manifestando que al no poder notiricásele al propietario personalmente, se ha notificado mediante su lublicación en el tablón de anuncios.-
3º).- Un vez que el acta es firme tras el trancurso de sesenta días desde la notificación, remitir burofax o carta certificada con acuse de recibo al propietario moroso, reclamándose el pago de las sumas que adeuda.-
4º).- El secretario de la Comundiad debe expedir certificado con el importe de la deuda del propietario, conceptos, cuantía y fechas.-
5º).- Nota simple del registro de la propiedad para acreditar la titularidad de la vivienda.-
5º).- Si la deuda es inferior a 2.000 Euros, el presidente puede interponer demanda de juicio monitorio, y si fuera superior a dicha suma, deberá hacerlo a través de abogado y procurador.-
6º).- Las costas las paga el propietarios moroso.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Parqa pdoer reclamrle judicialmente al porpietario morosos, debe seguir los siguientes pasos:
1º).- Convovcar junta General de la Comundiad de Propietarios, y en un punto del orden del día, aprobar: a), el listado de mororos, cuantía de las deuda, sus cocneptos y fechas; B), autoizar el presi9dente a reclamar judicialmente los créditos que la Comuidad de Propìetarios ostente contra los morosos; c), auorizar al presidente para que nombre abogado y procurador para el ejeciucio de las acciones jueiciales.-
2º).- Notificar mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax el acta de la junta al propietario mororoso,a su domicilio. Si la carta fuere devuelta sin receocionar, publicar el acta de la juunta en el tambón de anunció del Edificio dutante quince días, y el secretario expedirá certificado con testimonio del acta, manifeistando que al no poder notiricásele al propieryario personalmente, se ha nootificado mediante su plublicación en el tablón de anuncios.-
3º).- Un vez que el acta es firme tras el trancurso de sesenta días desde la notificación, remitir burofax o carta certificada con acuse de recibo al propietario moroso, reclamándose el pago de las sumas que adeuda.-
4º).- El secretgario d ela Comundiad debe expedir certificado con el importe de la deuda del propietario, conceptos, cuantía y fechas.-
5º).- Nota simple del registro de la propiedad para acreditar la titularidad de la vivienda.-
5º).- Si la deuda es inferior a 2.000 Euros, el presidente puede interponer demanda de juicio monitorio, y si fuera superior adicha suma, deer hacerlo a través de abogado y procurdor.-
6º).- Las costas las paga el propietarios moroso.-

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Rocio Garcia Martin

Abogado de Granada especializado en Derecho Penal Común

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Los pasos a seguir son los siguientes:
1.La Junta de propietarios apruebe tanto la deuda como la reclamación notificándola de forma fehaciente al moroso, así como su importe.
2.En caso de no proceder al pago mediante el anterior requerimiento extrajudicial, se iniciaría un procedimiento judicial, monitorio especial para para comunidades, para lo cual se necesita abogado.
La doc. necesaria sería el certificado de deuda, acta aprobando la reclamación, acreditar la titularidad del inmueble, etc.
3.Tras la admisión del monitorio se reclamará al moroso para que proceda al pago en el plazo de 20 días o se oponga al mismo alegando lo que estime oportuno. Sí paga, se termina el procedimiento, en caso contrario:
A. Se dicta auto condenando al pago, que en caso de no proceder voluntariamente al mismo se ejecutará en otro procedimiento judicial frente a su masa patrimonial.
B. Sí se opone al pago se despachará mediante procedimiento declarativo de reclamación de cantidad que terminará en sentencia.
Sí mediante sentencia se condena al pago, en caso de que no proceda voluntariamente se ejecutará un procediendo de ejecución.

Sí Ustedes ya realizaron la reclamación extrajudicial, el siguiente paso como he indicado es acudir a la vía judicial, y para ello necesitan la repesentación de abogado.

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Molowny y Sarriá Abogados

Molowny y Sarriá Abogados

Abogado de Vigo especializado en Derecho Concursal

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Buenos días.

La comunidad puede reclamar la deuda sin necesidad de abogado ni procurador, si bien siempre aconsejamos que al menos el monitorio se realice por abogado para evitar eventuales defectos formales.

No obstante, para su interés si nos contacta por email o teléfono y nos da su dirección de correo, le adjuntaremos un enlace donde encontrara un modelo de monitorio para reclamar las cuotas debidas confeccionado por el Poder Judicial, dado que la plataforma no me permite adjuntarselo.

En cualquier caso, estamos a su entera disposición, para este asunto, y para posteriores pues asesoramos jurídicamente a comunidades de propietarios en toda España, le invitamos a que entre en nuestra página web y observe el Bono Comunidad.

Un atento saludo.

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