¿Qué indemnización pido por una caída en la calle?
Le recomendamos la lectura de la guia legal que publicamos sobre este asunto donde podrá encontrar más información
http://es.lexdir.com/requests/boadella-esteve-advocats-45367/legal_guides/?article_id=2207
En todo caso, habría que estudiar el tema. Genericamente, se aplica el baremo de indemnizaciones de los accidentes de tráfico a este tipo de indemnizaciones, pero el estudio con detalle de cada caso, nos permite identificar mejor el daño y la indemenizacion que por el mismo se puede pedir (en función de los días de baja, las secuelas, etc.)
Por lo que respeta al hecho que todavía no haya finalizado su recuperación, por eso es bueno asesorarse porque hubiera sido mejor presentar la reclamación una vez recuperada o con la recuperación prácticamente hecha para disponer de todos los datos y el análisis completo. No obstante, esto no quiere decidir que el tema no se pueda salvar aportando ahora lo que tenga y dejando claro que habrá más documentación.
Quedamos a su disposición si desea un asesoramiento más completo y la articulación de la reclamación oportuna.
Atentamente,
Boadella Esteve advocats
tel. 93.419.14.64
despatx@boadellaiesteve.cat
Buenas tardes
Contestando a su pregunta, le aconsejo que presente al Ayuntamiento de momento lo que tenga, y un certificado de su médico indicando que aún no se saben las consecuencias totales y que está en recuperación, de momento eso será válido, pero no deje pasar el plazo porque entonces si que pueden decir que el procedimiento queda paralizado.
Una vez con la respuesta del Ayuntamiento, si no es conforme con lo que usted pretende, habría que recurrir.
Si tiene cualquier duda o aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros.
Ignacio Tomás
Abogado
www.dorigaportabella.com
PLACITUM ASESORES Y CONSULTORES
Abogado de Barcelona especializado en Contencioso Administrativo
Buenos días.
Habrá que justificar los daños con un informe médico en el que se haga alusión a la caída, con especificación de fecha y lugar, entre otros requisitos. Entiendo que los plazos que indica la Administración no son perentorios, aunque quizá habría que haber esperado a tener toda la documentación probatoria antes de interponer el recurso.
Quedo a su disposición para un análisis más detallado del caso.
Saludos,
Daniel Vicente
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Aporte ahora lo que tenga. No obstante, Ud. tiene un año para reclamar desde el momento que a Ud. le den el alta médica.
Seria bueno examinar su documentación, recuerde que es sin coste.