¿qué tipos de contratos de trabajo existen?

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Lexdir

La legislación laboral española se caracteriza por incorporar un número muy elevado de tipos de contratos, entendidos como el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. A continuación señalamos las características más relevantes de cada uno de ellos:

Contrato indefinido : se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios.

Contrato indefinido de fijos discontinuos : se realiza para aquellos trabajadores que a pesar de ser fijos dentro de una empresa, cumplen una labor que no se repite en determinadas fechas, produciéndose así la discontinuidad.

Contrato de obra o servicio determinado: Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Los contratos de obra o servicio suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo.

Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Puede ser a tiempo completo o parcial, pero la duración máxima del contrato es de seis meses dentro de un periodo de 12 meses. Esto podrá modificarse por convenio colectivo con un periodo de referencia máximo de 18 meses y una duración máxima del contrato que no exceda de las ¾ partes de dicho periodo de referencia, no siendo superior a 12 meses.

Contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores : Tipología de contrato incorporada por la reforma laboral de 2012, cuyo objeto es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores a través de incentivos fiscales para las empresas y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%.

Contrato para la formación y el aprendizaje: se puede realizar con mayores de 16 años y menores de 25 sin cualificación profesional. Hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrá realizar también con mayores de 25 años y menores de 30. La jornada laboral corresponde al 75% de la jornada habitual en la empresa y el resto del tiempo se dedica a actividades formativas en un centro de formación. Su duración mínima es de un año, prorrogable hasta tres en función del proceso formativo.

Contrato en prácticas: Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La remuneración será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción: Recoge un amplio listado de colectivos en situación de exclusión social (perceptores de rendas mínimas de inserción, jóvenes procedentes de Instituciones protectores de menores, etc). Lo podrán realizar las llamadas “empresas de inserción” (promovidas por entidades sin ánimo de lucro, que presenten anualmente un balance social, etc), que recibirán incentivos empresariales y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social.  

Contrato de interinidad: Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.  

Contrato de trabajo de grupo: Se celebra entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, de forma que el empresario no tiene los derechos y deberes típicos frente a cada uno de los miembros del grupo. El jefe de grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.