Ventajas fiscales en el contrato para la formación y el aprendizaje

Guía publicada por:

Lexdir

En los contratos para la formación y el aprendizaje , siempre que se firmen con trabajadores (de entre 16 y 30 años en proceso educativo) desempleados e inscritos en la oficina de empleo antes del 1 de enero de 2012, las empresas contarán con atractivas ventajas.

Concretamente, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato -incluida la prórroga- a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, del 100% si el contrato se realiza entre empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 si el número de trabajadores es superior a esa cifra. 

Si, además, el empresario transforma en contrato indefinido un contrato para la formación, sea cual sea la fecha de su celebración, tendrá derecho a una reducción de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros al año, durante tres ejercicios consecutivos. Una reducción que se incrementa en el caso de que el contratado sea mujer, ascendiendo a 1.800 euros.