Recursos contra los Autos que acuerdan prisión provisional.

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JAVALOYES LEGAL

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal

La prisión provisional es una medida cautelar que dicta el Juez de carácter personal que determina que se prive de libertad a una persona sin que haya recaído sentencia sobre los hechos que se le imputan.

 

Debe durar el mínimo tiempo imprescindible y así, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años, pudiendo prorrogarse excepcionalmente en determinados supuestos.

 

Esta medida sólo se puede adoptar cuando sea objetivamente necesaria, y, muy importante, cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad.

 

Para la adopción, el juez debe tener en cuenta las circunstancias personales del imputado, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

 

La medida debe perseguir uno de estos fines: (a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse riesgo de fuga, (b) Evitar la ocultación o destrucción de las pruebas y (c) Evitar que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

 

Frente al Auto de prisión provisional cabe interponer recurso de reforma ante el mismo Juez que la acordado. Este Auto deberá expresar los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

También cabe el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial. Este tipo de recursos tienen tramitación preferente.

 

Dado que la medida debe durar el tiempo estrictamente necesario, la misma puede revisarse en cualquier momento, y el letrado defensor puede, también en cualquier momento, solicitar la revisión de la situación personal de su cliente.

 

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