¿A quién corresponden los bienes en la separación?
Buenos dias,
Imagino que lo que tendra la vivienda es una hipotecas. El TS equipara la hipoteca con la venta a plazos es decir con el artículo 1.354 del Código Civil, esto es: ” los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas“.
Espero que le sea útil.
Un saludo
Manuel Rodriguez Albarran
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Buenos Días:
Si se puede demostrar desde cuando vivís juntos debe darte lo que habéis pagado desde que vivís juntos y compartís gastos.
Es fácil demostrarlo con los recibos hipotecarios.
Si te interesa pasa por este despacho y lo comentamos.
Un saludo
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, le corresponderá, la mitad de la cantidad abonada correspondiente a amortización del préstamo; respecto de lo pagado con anterioridad a la celebración del matrimonio, dependerá de las circunstancias y especialmente de si Vd. contribuyó a los pagos realizados.
Espero haberle ayudado, un cordial saludo.
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Desde que comparten cuentas y economía, y se pueda demostrar que usted ingresaba en dichas cuentas su propio dinero.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Es correcto. La constitución de la sociedad de bienes gananciales se produce desde el momento en el que se contrae matrimonio. Y si su excónyuge ha pagado la hipoteca con dinero ganancial, siendo la vivienda privativa, entonces tiene obligación de reintegrarle la mitad de lo abonado con ese dinero.