Solicitar Prestación por Incapacidad Permanente en Puertollano - Ciudad Real

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¿Quiere usted solicitar una prestación por Incapacidad Permanente? Aquí toda la información necesaria sobre la solicitud de prestación por Incapacidad Permanente: definición, requisitos, grados en que se clasifica y documentación necesaria.

¿Quiere usted solicitar una prestación por INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)?

La Incapacidad Permanente (IP) se da en aquella situación en la que el/la trabajador/a, después de haber estado sometido/a a un tratamiento prescrito y de haber sido dado/a de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La solicitud para la prestación por Incapacidad Permanente precisa los siguientes requisitos:

  • Que se acrediten las lesiones.

  • Que las lesiones sean definitivas.

  • Que sean objetivas (objetivables y medibles).

  • Que determinen lesiones anatómicas o funcionales graves.

  • Que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

Existen 4 grados en los que se clasifica la Incapacidad Permanente y que sirve para establecer que tipo de prestaciones son las más adecuadas a la persona.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión, que debe ser superior al 33%, aunque no le impide dedicarse a una profesión distinta.

    La cuantía de la prestación se corresponde con una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal, es decir, la base reguladora del mes anterior a la baja laboral.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: impide a la persona realizar dicha profesión, pero puede dedicarse a otra diferente.

    La cuantía que corresponde percibir es el 55% de la base reguladora, que se puede incrementar un 20% cuando el pensionista llega a los 55 años de edad siempre que no trabaje.

  • INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo tipo de trabajo: impide a la persona realizar cualquier trabajo.

    La cuantía que corresponde a la prestación es del 100% de la base reguladora, que queda exenta del IRPF.

  • GRAN INVALIDEZ: necesitando la asistencia de otra persona para que le ayude a realizar las actividades básicas de la vida diaria tales como comer, vestirse, desplazarse o análogos a causa de pérdidas anatómicas o funcionales.

    La cuantía que corresponde percibir es el 100% de la base reguladora, que se incrementa con un complemento, resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En caso de que usted padezca enfermedad o lesión por accidente que le haga disminuir su capacidad laboral o le impida trabajar definitivamente, no dude en ponerse en contacto con este Despacho Profesional especialista en este asunto, a fin de ayudarle a solicitar la prestación económica de invalidez o incapacidad permanente que le pudiera corresponder. Para cumplimentar su solicitud será necesario la siguiente documentación:

  • D.N.I. / N.I.E. en vigor.

  • Documento que acredite la representación legal, si corresponde.

  • Informes médicos que acrediten su enfermedad o lesión.

  • En caso de enfermedad común: pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses, si corresponde al beneficiario.

  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: Parte del accidente de trabajo o de la enfermedad y el certificado de la empresa de los salarios reales recibidos (3AT23) recibidos por el beneficiario en el último año.

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