Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión Europea

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Diaz-Plata Abogados

Diaz-Plata Abogados

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

Una de las formas que existen en nuestra legislación para conseguir la residencia legal en España por un período superior a tres meses (y máximo de 5 años renovables) es la obtención de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Las personas que podrán solicitarla serán los cónyuges, pareja de hecho, ascendientes o descendientes de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados integrantes del Acuerdo Económico Europeo y Suiza, debiendo de aportar en cada caso documentación diferente según el supuesto en el que nos encontremos (Documentación acreditativa vínculo familiar, apostillada o legalizada y traducida. D.N.I. español o N.I.E, y en su caso, acreditación de que el ciuidadano de la unión tiene ingresos económicos suficientes para mantener al solicitante, entre otras).

El procedimiento comienza con una solicitud en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría del lugar donde residan o pretendan residir en el que aportanto los documentos necesarios, así como el formulario destinado para ello, se nos dará un resguardo con el que se podrá justificar el inicio de la solicitud de Residencia y por tanto, durante ese tiempo, no se considerará que la persona está de forma irregular en España. Una vez presentado, el tiempo máximo para resolver que establece la ley es de 3 meses, tras los cuales, la petición de Tarjeta de Residencia se considerará desestimada y se deberá iniciar nuevamente el procedimiento. 

Estos son, grosso modo, los requisitos generales para la obtención de la Residencia legal en España por ser familiar de un ciudadano de la Unión.

 

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