Pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad

Mi hermano no ha podido pagar en 6 ocasiones alternos la pensión de alimentos, durante 7 años. Ha sido denunciado por lo penal, ¿qué puede pasarle?
No tiene dinero para ponerse al día, ya que quedó en el paro.

Gracias

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El Art. 227 del Código Penal establece penas de 3 meses un año o multa de 6 a 24 meses para el que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos, o durante 4 no consecutivos la prestación económica establecida en Convenio aprobado judicialmente en favor del ex-cónyuge o de los hijos comunes. Ahora bien, si hay circunstancias económicas que impiden ese pago, su hermano debió ponerlo en conocimiento del Juzgado que lleva el asunto por la vía civil, y ahora también al Juzgado que tramita la denuncia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS

BUFETE CACABELOS & ASOCIADOS

Abogado de Pontevedra especializado en Derecho Concursal

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Debe justificar la imposibilidad de pago y solicitar una modificacion de medidas. Si no tiene medios económicos debe solicitar justicia gratuita y que le designen profesionales - abogado y procurador de oficio-

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