Venta Piramidal ¿Ilegal?

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La Sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo en Sentencia del día 3 de abril de 2014, de la que fue ponente el Magistrado J.C. Bonichot, ha supuesto un esclarecimiento del concepto de Venta Piramidal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales en relación a los consumidores, ya que viene a clarificar el concepto que esta norma europea establecía para prohibir las prácticas de los planes de ventas piramidales.

A partir de esta sentencia se entiende que existe un plan de venta piramidal de carácter desleal y por tanto prohibido por la directiva, cuando el referido plan exija al consumidor o usuario del mismo una contraprestación financiera, con independencia del importe a que ascienda, a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta de los productos o el consumo de los servicios prestados.

Con esta resolución se clarifica un concepto que tantos quebraderos de cabeza nos ha dado en los últimos tiempos en los que han aflorado multitud de empresas que prometían resultados económicos a sus ‘abonados’ por el simple hecho de que incorporasen nuevos usuarios.

 

La transposición de la directiva europea en España se encuentra en el artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el cual nos remite al artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal para determinar la prohibición de la venta piramidal, definiéndolas como:

“Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.”

Por ello, es de entender, que la Sentencia del Tribunal Europeo es perfectamente aplicable en el derecho patrio, pues los conceptos que utiliza son idénticos a la norma transpuesta.

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