5meses falta cumplio 27 marzo

Hola el año pasado por el mes de abril cometí un error del cual al principio l policía lo valoro como robo con fuerzas a los pocos meses pase por el juzgado y habían pasado el caso a falta eso Fue en mes de octubre el 27 y me dijeron que la intervención del abogado terminaba allí el pasado 27 de marzo hizo 5 meses que esta el caso pasado a ser falta y no tengo noticias las faltas prescriben alos 6 meses verdad es decir si en el plazo de hasta el 27 de este mes no recibo nada es que prescribe la falta no?? Porque ya cumpliría 6 meses en que no e recibido llamada ni notificación. Ni nada esperó su respuesta

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
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Buenos días,
Efectivamente el plazo de prescripción de las faltas es de 6 meses. Para comprobar que efectivamente la falta ha prescrito se debe revisar el expediente judicial para tener la seguridad que han pasado más de 6 meses entre dos actuaciones judiciales y el proceso ha permanecido inactivo.

Si visita el Juzgado y pide el expediente lo podrá comprobar.

Suerte

Un saludo

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Es cierto las faltas prescriben a los 6 meses siempre que no se haya efectuado diligencia alguna, cuestión que no se sabe si no se mira el expediente judicial, porque lo que se realice no te lo notifican. Espera un poco más y si no recibes nada entonces pasa por el Juzgado a comprobar si está prescrito.
Saludos cordiales

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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Totalmente de acuerdo con lo dicho por los otros abogados. En su lugar, no haría nada y me esperaría a que le comunicaran cualquier cosa, y solo entonces, si no lo han archivado, compruebe la prescripción.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Si no ha habido ninguna actuación tendente a la averiguación de los hechos, prescribe.
Pero el juzgado ha podido estar haciendo actuaciones aunque no le hayan citado, por lo que en este caso no prescribe.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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La prescripción se produce si no ha existido ninguna actividad judicial en ese tiempo, no se computa desde el hecho, sino desde la última actuación, espere a ver que sucede. Saludos.

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