Acoso laboral, ¿puedo denunciar?
HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
En relación a su pregunta, decirle que desde la última reforma del Código Penal, los actos hostiles o humillantes, reiterados, que supongan grave acoso contra la víctima, realizados en el ámbito de una relación laboral , prevaliéndose (quien los infringe) de su relación de superioridad, han sido tipificados como delito y por tanto prescriben a los 5 años, por lo que usted todavía estaría en plazo de interponer denuncia.
Adelantarle que para que los hechos se califiquen penalmente como delito de "acoso laboral" , han de concurrir determinados requisitos que antes de interponer denuncia es necesario constatar que concurran en su caso.
A este fin, puede usted contactar con nosotros a través de esta misma página.
Un saludo.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
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El acoso laboral está considerado como delito en el artículo 173 del Código penal y el mismo prescribiría a los 5 años. Por lo tanto todavía podría denunciar los hechos: No obstante, para poder darle una respuesta más precisa habría que estudiar su caso en particular. Para ello, de ser de su interés podría remitir la documentación que tenga a su disposición a la dirección de email: linsua@icacor.es y estudiaremos la viabilidad de posible denuncia. un saludo
FERNANDEZ NEILA, ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Contencioso Administrativo
Una vez pactado el cese de la relación laboral ya no es posible presentar demanda por acoso laboral en la jurisdicción social; pero sí puedes hacerlo en vía penal. SALUDOS.