ACUERDO EXTINCIÓN CONDOMINIO
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Dice el art. 400 Código Civil: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad"; existe, por ello, una acción judicial que se llama de "división de la cosa común" por la que se acude al Juez para extinguir la copropiedad pero, si el juez no consigue que se pongan de acuerdo los copropietarios, la única salida que tiene es subastar los pisos judicialmente lo cual es económicamente muy perjuidicial.
Por ello esta posibilidad sirve como amenaza a su hermano pero yo me lo pensaría dos veces antes de acudir a ella.
A lo mejor podría proponer a su hermano acudir a mediación para solucionar el problema, es una figura nueva por la que se acude a un abogado mediador que trabaja para ponerles de acuerdo y, si hay acuerdo, este tiene una validez total.
Cualquier cosa pregúnteme.
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Intente mediante negociacion, antes de interponer demanda division cosa comun, llegar a un acuerdo.