Acuerdo verbal piso en donación.

Hace 4 años mi padre (falleció hace 2 años) nos dio a los 4 hijos su piso en donación para poder acceder ellos a un piso de protección en mejores condiciones, acordando que si vendíamos el piso donado a nosotros, los hijos, y si mi madre seguía con vida cuando lo vendiéramos, el dinero del piso iría a parar a mi madre. Somos 4 hermanos, 3 de ellos respetamos la voluntad de mi padre pero una no, es decir, nos reclama su parte del piso. ¿Deberíamos dárselo?, ¿existe el acuerdo verbal en este caso? Muchas gracias.

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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
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Muy Señor mio:
En primer lugar manifestarle que el piso debió donarse en escritura publica publica, sino sería nula y por tanto el piso entraría dentro de la herencia. Según estuviera el testamento su hermana tendría derecho como mínimo a la legitima estricta y tendría derecho a reclamarla. En estos casos y por experiencia le sería muy útil un procedimiento de Mediación en la que como mediadores además somos expertos en el Despacho y se podrían satisfacer las necesidades de todos. El procedimiento de mediación no es especialmente caro y se podrían alcanzar acuerdos que luego tendrían validez judicial. Para mas información puede contactar con nosotros en aortiz@icam.es con despacho en Alcobendas y Madrid

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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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En contestación a su pregunta, manifestar que dado que el objeto de la donación es un bien inmueble, para que fuera válida dicha donación, debió realizarse en escritura pública y en la misma realizarse la aceptación por los donatarios, o también puede realizarse la aceptación en otra escritura separada, pero no surtirá efecto de no realizarse en vida del donante. Por ello, dado que se padre falleció hace 2 años y no se procedió de esa forma, la donación es nula.
Por ello, si nos atenemos a lo legalmente establecido, habrá que estar a lo establecido en el testamento de su padre y caso de que dicho piso fuera del matrimonio, la mitad seguirá siendo de su madre, y la otra mitad pasará a la masa de la herencia.

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ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, el acuerdo verbal tiene fuerza legal entre las partes y si su padre les donó el piso condicionado a las circunstancias por usted expuestas, dicha condición debe cumplirse.
No obstante para un mejor respuesta deberíamos estudiar la escritura de donación y examinar las opciones que puede tener su hermana. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contratar con nuestros servicios profesionales ya que contamos con abogados especialistas en la materia. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

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RF Abogados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,

Un acuerdo verbal es tan válido como un documento escrito. El principal y prioritario objetivo es acreditar dicho acuerdo, pero con la declaración de los hermanos y la finalidad del acuerdo (destinar el dinero a su madre) es completamente suficiente.

Nuestro consejo es que no le den la parte que reclama, puesto que la totalidad de ese dinero le pertenece a su madre.

De necesitar nuestros servicio o asesoramiento puede contactar con este despacho de abogados a través de ramon@rfabgoados.es

Un cordial saludo

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