Adquirir la nacionalidad para mi hijo.

Tengo la nacionalidad española de origen. ¿Puede adquirir la nacionalidad mi hijo mayor de edad? Se encuentra viviendo en España con permiso de residencia de trabajo por cuenta ajena. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Lugo Pumariño Abogados

Abogado Herencias Lugo Pumariño Abogados

Abogado de Lugo especializado en Proceso Judicial

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De los escuetos términos de la pregunta debo deducir que el solicitante de información es el padre o la madre de un menor de 14 años de edad, que, como representante legal del mismo, desea saber lo pasos a dar.

La solicitud de nacionalidad para el menor ha de ser presentada ante el Registro Civil por el representante legal del menor de 14 años en el Registro Civil correspondiente al territorio en que dicho representante legal y menor tengan su domicilio; en dicha dependencia disponen tanto del impreso normalizado de solicitud a cumplimentar como de la información de los requisitos precisos y documentación a acompañar. Para la cumplimentación de dicho impreso es aconsejable el asesoramiento de abogado para tener la seguridad de haber logrado un acertado entendimiento de los requisitos y documentación requerida.

Para expresar en esta respuesta los requisitos necesarios sería menester que el solicitante de la información precisase otros datos, como por ejemplo si el menor nació en España, o si es hijo de padre o madre española, o si alguno de los padres extranjeros ha nacido en España, etc., porque en función de ellos la respuesta de los requisitos a cumplimentar varía y el detallarlos aquí todos provocaría más confusión que ayuda.

Por tanto, el mejor consejo es que el solicitante de la información se acerque a las oficinas del Registro Civil correspondiente a su domicilio y allí encontrará respuesta, que podrá completar en despacho de abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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FOM ABOGADOS, S.L.

Abogado de Xove

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Buenas tardes, le puedo avanzar que su hijo si podrá adquirir la nacionalidad española y para indicarle la forma de adquirirla precisaría conocer algunos datos más:

Edad de su hijo
Cuanto tiempo de residencia legal tiene su hijo en España hasta el día de hoy, y si esta se ha interrumpido en algún momento.
Si Vd. ha nacido en España.
En que país ha nacido su hijo.

Quedo pues a su disposición para ampliarle la información en función de la respuesta a esas cuestiones

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ICEA ABOGADOS

Abogado de Vilalba especializado en Derecho Civil

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Buenos días,
En relación a sus dudas, su hijo al tener usted la nacionalidad española de origen tiene derecho a optar por la nacionalidad española, tal y como se indica en el Código Civil. En ese caso su hijo deberá bien por la nacionalidad española bien por la que actualmente posee salvo que se trate de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Espero haber resuelto sus dudas. En todo caso quedamos a su disposición para cuanto precise.

Reciba un saludo.
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ICEA ABOGADOS

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Su hijo puede optar por la nacionalidad española. Después tendrá que elegir entre una u otra salvo que sea nacional de países iberoamericanos, portugal, andorra o sefardíes. Reciba un cordial saludo.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Sí.
Quedo a su disposición,
Santi

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