¿Qué alcance tienen los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos?

Mi marido tiene una hija de un matrimonio anterior, y en el convenio regulador se establece que los gastos extraordinarios se pagarán por los dos padres a la mitad (se incluyen específicamente material escolar, gastos médicos y actividades extra escolares). Desde hace varios años, los gastos extraordinarios mensuales están superando con creces el importe de la manutención mensual establecida. Sin previo aviso por parte de la madre, y utilizando como medio de comunicación y para reclamar el dinero a la hija, hemos tenido que hacernos cargo del pago de la mitad de varios viajes de fin de curso, academia privada de inglés y tasa de examen en la misma, carné de conducir, ortodoncia..., habiendo superado el importe de los gastos extraordinarios este último mes la cantidad de 400€, a lo que hay que sumar otros 300 de pensión alimenticia. Dichas cantidades están comenzando a ser inasumibles para la economía familiar, ya que superan el tercio de los ingresos familiares, además de tener otra hija de seis años a nuestro cargo, pero desconocemos si, al estar recogido en el convenio regulador el pago de los gastos extraordinarios por la mitad entre los dos padres, podemos negarnos a pagar determinados gastos que puedan resultar prescindibles para el sustento y el bienestar de la niña (que desde hace un mes ya no es menor de edad), sobre todo cuando estos gastos no han sido previamente pactados con la madre.

Muchas gracias de antemano.

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Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

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Los gastos extraordinarios no dejan de ser gastos necesarios para el menor pero que no se devengan de forma periódica, normalmente en convenio se establece una lista pero que no es cerrada, pero como la patria potestad es conjunta ambos progenitores deben estar de acuerdo con algunos de ellos como actividades extra escolares, viajes, lentillas, etc.
En todo caso deben ser comunicados y en caso de desacuerdo la parte que lo propone tendrá que asumirlo sin perjuicio de una reclamación posterior en glqabogados estamos a su disposición.
Un saludo, Lucia

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Alberto Gonzalez Rodriguez

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Abogado de Pontevedra especializado en Procesal Civil

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Efectivamente, los gastos han de ser pactados previamente, a no ser que sean urgentes. Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado para concretar su caso.
Un saludo,
Alberto González
Abogado e Ingeniero Industrial
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Teléfonos: 986 865 451/ 630 984 545
algonrod@movistar.es
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