Cese de pensión alimentos por mala conducta

Hola,

Estoy divorciado desde el 2002 y la madre ha intentando desde entonces evitar que vea a mis hijas y ahora lo ha conseguido.

En concreto mi hija mayor de edad (19 años), ni me contesta a los mensajes que le envío para verla, ni me coge el teléfono, no me dice nada de las notas y, en realidad, no sé nada de ella desde hace semanas.
Además parece que ella me ha falsificado la firma.

La verdad es que la única forma de evitar morir de sufrimiento es convencerme de que la idea que tenía de mi hija estaba totalmente equivocada y que realmente no tengo hija. Lo cierto es que la crueldad con la que me trata hace más fácil convencerme de ello.
En estas condiciones, me pregunto si es planteable solicitar la emancipación y el cese de cualquier prestación económica por maltrato psicológico, por desobedecer y por desatender las más elementales normas de relación paterno-filial.
Ella ahora está estudiando en la universidad y vive con su madre que es quien ha motado este lío.

Para más complicación tengo pruebas del clima de terror que la madre ha sometido a mis hijas, por lo que han podido desarrollar hacia la madre una especie de "síndrome de Estocolmo", adoptando todas las ideas de odio de la madre hacia mí, cuyo único objetivo es de conseguir "que no vuelva a ver a mis hijas en mi puñetera vida" (sic).

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Para poder modificar la pensión de alimentos por resolución judicial sin mutuo acuerdo tendrá usted que acreditar que las circunstancias ECONÓMICAS han cambiado. El grado de relación o mala relación que tenga usted con su hija mayor no tiene ninguna relevancia legal al respecto, mientras ella esté en una situación de dependencia económica de sus progenitores (y si está estudiando, y con relativo aprovechamiento dada la edad de 19 años, así parece).
Por tanto, el único fundamento que puede prosperar es que ella tenga menores gastos que cuando se estableció la pensión, o que disponga de algún ingreso, o que los ingresos de su exmujer hayan mejorado, o que los ingresos de usted se hayan reducido por causa de la que usted no sea responsable.
Y en cuanto a la posible incidencia de un contexto de "alienación parental", si tiene más hijas menores de edad, podría también solicitar en esa demanda que se adoptaran nuevas medidas preventivas o paliativas de ello.
Créame, por razones de naturaleza emocional/psicológica no tiene nada que hacer respecto a la pensión de alimentos, otra cosa sería una posible demanda de indemnización por daños morales respecto a su exmujer (tampoco le pronostico mucho éxito en ese caso).

Espero que le haya resultado útil esta respuesta. Si así ha sido, le agradecería que marcara una valoración positiva a la misma. Un cordial saludo. Jesús Corral, abogado director.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

Vista la realidad de la situación que nos comenta, nuestro consejo es que trate de modificar esta situación, para ello, deberá presentar una demanda de modificación de medidas en la que explique y argumente la situación. Necesitará abogado y procurador, exigido por ley.

Puede contactar con nosotros a través de Lexdir.

Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

Contestado

Dado que su hija es mayor de edad no puede obligarla a que le vea ni que tenga relación con Ud. Sólo el tiempo puede hacer que ella cambie de opinión.
En cuanto al tema económico mientras que ella no sea independiente económicamente está Ud. obligado a continuar prestando los alimentos que se fijaron en su día.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

La relación con su hija no influye en su deber de alimentos sobre la misma mientras que sea dependiente económicamente de sus progenitores, si no han cambiado más circunstancias desde que se dictaron las medidas paterno-filiales no se pueden optar a una modificación de las mismas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Lo que debe de hacer es presentar una demanda de modificación de medidas.

Atentamente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado