Amenaza verbal e insultos vejatorios y sexistas
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Abogado de Albelda de Iregua
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En este caso estaríamos ante un delito de amenazas leves regulado en el artículo 171 del código penal según el cual:
"El que de modo leve amenace a otro, cuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses."
Lo que usted debería de hacer es acudir al Juzgado de guardia y colocar allí la denuncia.
Andrés Leonardo Fernández Boudevin
Abogado
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