Amenazas de un vecino
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 620,2 del Código Penal, puede interponer una denuncia en la Comisaría o el Juzgado y el asunto se tramitará como "juicio de faltas".
No es obligatorio estar asistido de Letrado, pero sí que resulta altamente recomendable, a fin de conseguir que el vecino deje de amenarle o insultarle.
Si tiene cualquier duda o desea alguna aclaración, puede ponerse en contacto conmigo.
Saludos cordiales.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Lo más importante en una denuncia por amenazas es probar lo que se dice por medio de testigos, si no es así, el juzgado suele archivarla.
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Puede denunciarle por falta de amenazas tipificada en el artículo 620.2º del Código Penal.
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