Antigüedad ámbito laboral, ¿cómo se obtiene el importe y en qué momento se aplica en la nómina?.

Buenos días, en enero (de 2014) cumplo tres años en la empresa, creo que cumplido este tiempo tienes el plus de antigüedad, ¿influye en algo el tipo de contrato?.

Mi pregunta es:

1- ¿Cómo se calcula el plus de antigüedad?, (entiendo que con los datos proporcionados no lo puedan calcular, es mas bien saber en base a que se obtiene ese importe o como).

2- Como indicaba anteriormente, en enero cumplo los 3 años, este mes (enero 2014) ¿la nómina ya debería aparecer incluido este plus o es a mes vencido?. En caso de no recibir ese plus, ¿cuánto tiempo debo esperar para reclamárselo a la empresa?.

Y por último, este plus ya se incluye todos los meses en la nómina, ¿es correcto?.

Un saludo y muchas gracias por atender la pregunta. Felices Fiestas.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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El plus o complemento de antigüedad tiene, por lo general, carácter trianual. Donde se determina el periodo temporal y la cuantía es en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación, en el cual también se suele establecer el momento del devengo o pago (que habitualmente suele ser a mes vencido). Una vez que se empieza a pagar adquiere la naturaleza de complemento consolidado y, por lo tanto, su percepción ya pasa a formar parte de la nómina mensual.
Si me envía copia de su convenio, le puedo determinar con exactitud las cuestiones que plantea sin compromiso alguno.
Jesús Villodre

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VELA ABOGADOS

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Buenas tardes. Por regla general, el plus de antigüedad se devenga cada tres años, por lo que en teoría tendrías que cobrarlo para el mes siguiente. El plazo para reclamar cantidades en la jurisdicción laboral es de un año, por lo tanto, debes tener en cuenta que no transcurra un año desde que tienes derecho a cobrarlo para su posible reclamación. No obstante, donde mejor viene explicado, la cuantía y su devengo, es en el convenio colectivo que se te aplique. Si quieres que lo veamos con mayor detenimiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Un cordial saludo.

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V Abogados

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No deje pasar un año desde que tiene derecho a cobrar ese plus, de forma general en una cantidad de tipo laboral, plus que se devenga cada tres años.

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