Aportación al matrimonio en régimen de separación de bienes
ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días, en su situación se entiende que el 25% que Ud aportó en el piso fue para adquirir la vivienda, en el momento que Ud aporta una cantidad de dinero para adquirir un bien y Ud dona el 50% de dicho bien corresponde la mitad a cada partícipe del bien. En su caso si no quedó reflejado, no lo puede reclamar.
Pese a ello en el convenio se pueden establecer cláusulas para que Ud pueda recuperar dicha aportación. Si lo desea puede contactar conmigo para establecer el acuerdo y ser asesorado. Saludos cordiales. Att-Marc- Abogado
Buenos Dias,
No me ha quedado claro, si en la escritura del piso se encuentra a 50 por ciento entre los dos cónyuges, si fuera así, entonces el piso es al 50 por ciento, sino fuera así sería lo que ponga la escritura de propiedad, y si el cónyuge que no es titular y ha pagado o ha ayudado en el piso se le tendrá que compensar según su participación informal.
Necesitaría saber más del caso.
Espero su comunicación
GRACIAS
Daniel Santos
Abogado
Buenas tardes
Para darle una respuesta debería ver la escritura de aportación, ya que en el regimen de separación cada uno tiene sus propios bienes, por lo que en principio el piso seguiría siendo suyo a no ser que lo donara.
De todos modos en un procedimiento de separación más bien se decide el uso, no la división. Si desea comentar todo ello sin compromiso, estoy a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado divorcio Vilafranca - Lourdes Quer Montserrat
Abogado de Santa Margarida i els Monjos
Buenos días. Si en el momento de comprar la vivienda no se manifestó que comprabas en un mayor porcentaje, para tener en cuenta esa aportación de dinero que hiciste, pertenece a los dos por partes iguales. Se presume que el dinero que pusiste es una donación. Estoy a su disposición por si necesita de ayuda de un abogado. Lourdes Quer, abogado.
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
En un principio el % de titularidad que conste en la escritura es su parte en la propiedad, aunque Ud. aportara mayor cantidad económica, a no ser que se hubiera hecho constar en algún momento dicha circunstancia y se habría de discutir en un declarativo