Artículo 34.8 et. concreción horaria y conciliación

Mi consulta es sobre la posibilidad de concretar horario en virtud de lo que se indica en el artículo 34.8 del ET:

34.8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Este artículo hace referencia a lo que se haya establecido en el convenio colectivo, y en mi convenio colectivo se indica lo siguiente:

Jornada y horario de especial dedicación
El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio, en razón a la naturaleza especial de este régimen.

La parte del horario denominada “tiempo fijo” estará comprendida entre las 9,15 horas hasta las 14,30 horas. Respecto a la parte variable del horario se cumplirá, en función de las necesidades organizativas de la Unidad, entre las 7,30 horas y las 9,15 horas, las 14,30 horas y las 15,30 horas, y a partir de las 16,30 horas, respetando el total de las 40 horas semanales. (no se indica la hora de salida, pero salimos a las 18:00 horas excepto viernes)

Por tanto, si solicito una distribución de mi jornada laboral de 7:30 a 15:30, estaría cumpliendo con lo que se establece en el convenio como tiempo fijo y completando mi jornada dentro de las franjas horarias marcadas en el mismo.
soy padre de dos hijos de menos de 1 y 3 años. ¿Sería viable el planteamiento que hago?
Me temo que en RRHH de mi empresa no van a responder si les hago llegar un escrito. ¿Qué debo hacer?
¿Puedo incluir fechas y plantearlo no como una solicitud, sino como un comunicado exigiendo mi derecho a partir de una fecha concreta?

gracias

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Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
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Contestado

Como le describen los artículos, siempre van a poder decirle que le necesitan en otro horario por motivos organizativos. Desde nuestro despacho no le recomendaríamos acudir con exigencias.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado