Asamblea de una comunidad de vecinos
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Usted como Presidente puede convocar la junta cuando lo considere oportuno con el mínimo de seis días. Si bien si usted ya prevee esa circunstancia lo suyo es que lo comunicara cuanto antes a sus vecinos, pues el mes de agosto suele ser un mes complicado, en otro caso siempre será posible si existe que presida la junta el vicepresidente y puede delegar su voto. Yo creo que advirtiendolo con antelación podrá encontrar otra fecha. Lo que generará intranquilidad en sus vecinos es ver que la desconvoca el día antes.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Entiendo que usted es el presidente. Pude convocar la junta para otro día siempre que lo haga por escrito y con una antelación minima de seis días si la Junta es Ordinaria
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